SOMOS UNA eUCC

La Urbanización Cerro Alarcón se constituyó en los años 70, y adopta la figura jurídica de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC).
La EUCC, pese a confundirse frecuentemente con una Comunidad de Propietarios tradicional,  tiene un régimen jurídico muy diferente.
 
Esencialmente, una EUCC es una entidad de derecho público, en la que los propietarios, constituidos en una Asociación, asumen el compromiso de mantener las infraestructuras públicas (viales, red de saneamiento  – tuberías, depuradoras – red de agua potable y red de alumbrado público) por delegación del Ayuntamiento al que pertenecen.
No es una figura tan residual como pudiera parecer. De hecho, en la región existen más de 200 EUCCs, siendo Cerro Alarcón la tercera más grande de la Comunidad de Madrid.
A continuación puedes ver información adicional sobre nuestra forma jurídica y administrativa.

NUESTROS SERVICIOS

 Para mantener nuestras infraestructuras, la Urbanización dispone de personal propio: 2 encargados (titular y suplente) 9 empleados de mantenimiento (con horarios rotativos que cubren los servicios 24*7) y 4 peones (en horario de L a V de 8 a 16h.)

¿Qué funciones desarrollan? Se dividen en cuatro grupos:

  • Mantenimiento de las instalaciones: depuradoras, depósito de agua, red de alumbrado, viales, red de agua potable y saneamiento, etc.
  • Limpieza y  cuidado de las zonas comunes: área de recogida de residuos, parque infantil y zona deportiva
  • Conservación, desbroce y cuidados de las zonas verdes y el arbolado de la urbanización
  • Atención al propietario (garita de entrada): llamadas y avisos de propietarios, recogida de paquetes, custodia de llaves, lectura de chip de mascotas, etc.

Somos …

  • Una entidad de derecho público con forma jurídica de Asociación

  • Nos regimos por nuestros Estatutos y por la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid (Ley del Suelo)

No somos …

  • Comunidad de Propietarios

  • No se nos aplica la Ley de Propiedad Horizontal

Podemos …

  • Mantener infraestructuras de uso común (depuradoras, distribución de agua, repetidor, …)

No podemos …

  • Disponer de bienes proindiviso

NUESTROS ESTATUTOS

 

Nuestros actuales Estatutos fueron aprobados en Asamblea Extraordinaria en 1994, y posteriormente ratificados por el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid en 1996.  Puedes consultar el documento pulsando aquí.

QUIERO SABER MÁS

  • Nuestra Urbanización tiene una naturaleza jurídica diferente a las comunidades de propietarios convencionales. 
  • Así, nuestra Asociación de Propietarios Cerro Alarcón, como Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, es una entidad de derecho público (compuesta por todos los propietarios de la Urbanización)  que dispone de personalidad y capacidad jurídica propias para el cumplimiento de sus fines.
  • Se trata de una figura jurídica ligada a la Administración Pública, en la que los propietarios, en el marco del desarrollo urbanístico de una determinada unidad territorial, asumen el mantenimiento y conservación de la Urbanización y de sus instalaciones. 
  • ¿Somos una comunidad de propietarios? NO. Las Entidades Urbanísticas de Conservación no somos Comunidades de Propietarios, y salvo que los Estatutos dispusiesen lo contrario (no es nuestro caso) no resulta de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal aplicable a las Comunidades de Propietarios. 
  • Nos regimos por nuestros Estatutos, aprobados en Asamblea Extraordinaria en febrero de 1994, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana).  
  • Mientras en una Comunidad de Propietarios sus miembros tienen un derecho de propiedad sobre una zona común privativa que no puede ser usada por terceros (por ejemplo, la zona ajardinada anexa o una piscina o club social) los miembros de una Entidad Urbanística no son propietarios de una parte proporcional de las zonas comunes. 
  • Se tiene la obligación legal, derivada de ser el titular de una propiedad ubicada en un ámbito territorial de actuación urbanística, de conservar y mantener las instalaciones (calzadas, aceras, iluminación, red de distribución de agua potable, redes de saneamiento/alcantarillado), las cuales podrían llegar a ser recepcionadas por la administración pública, asumiendo a partir de entonces el mantenimiento de dichas instalaciones.
  • Para que la Administración pública (el Ayuntamiento o cualquier otro organismo de derecho público) recepcione una instalación o red determinada, ésta deberá de cumplir con toda la normativa aplicable, recayendo el coste de económico de esta adaptación total o mayoritariamente en los propietarios.